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Normatividades

Normatividad para Conductores de Vehículos Terrestres

Ley 769 de 2002

Actualmente, según las disposiciones de los Organismos de Transito en Colombia, se hace necesario realizar la Evaluación Psicosensométrica como requisito imprescindible para expedir licencias de conducción,  De acuerdo a lo requerido por la ley 769 del 2002 del Nuevo Código Nacional de Transito.

El paragrafo del Articulo 19 de la ley 769 de 2002, dispone lo siguiente:



"Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización y/o refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical."

Resolución 12336 de 2012

En el Articulo 15 de la resolución 12336 de 2012 se hace claridad a las pruebas que deben ser realizadas para poder acceder a un Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz. De igual manera se encuentran detallados estos exámenes en el Anexo 1 de la presente resolución.

Normatividad para Operadores de Vehículos Aereos

2º Parte del Reglamento Aeronautico de Colombia

En la Segunda parte del Reglamente Aeronáutico de Colombia en el numeral 2.5.1 Aptitud Psicofisica. se establece lo siguiente: 



"El solicitante de una licencia de personal aeronáutico poseerá, cuando corresponda una Certificación Médica expedida de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo IX de ésta Parte de los Reglamentos."



De igual manera, en el mismo documento, en el Capitulo IX se establece los requisitos mínimos exigidos para todo personal aeronáutico.

Normatividad para Tripulantes, Operadores y Gente de mar.

Decreto 1597 de 1988

El presente decreto por el cual se reglamente la Ley 35 de 1981 y parcialmente el decreto ley 2324 de 1984. Se establecen las normas y los requisitos para la formación, titulación y ejercicio  profesional de la Gente de Mar que compone las tripulaciones de los buques de la Marina Mercante Colombiana dedicados al transporte marítimo, la pesca, las actividades de recreo y otras. 

Normatividad para Tripulantes del Sistema Ferreo

Resolución 3555 de 2004

En el articulo 5º de la resolución 3555 de 2004, se establecen en los requisitos necesarios para la obtención de la licencia para laborar en el sistema ferreo. La presente resolucion dispone lo siguiente:

"Son requisitos mínimos para obtener la Licencia de Tripulante de un vehículo férreo o para ascender dentro de ​​una especialidad los siguientes:​​

1.Tener Cédula de Ciudadanía
2. Tener definida la situación militar
3. Saber leer y escribir el idioma español
4. Presentar Certificado médico y de aptitud física y mental
5. Examen audiovisual y RH

6. Presentar solicitud escrita indicando a qué categoría opta.
7. Allegar dos fotografías a color tamaño cédula
8. Constancia expedida por una Empresa Operadora de Transporte Férreo , “EOTF”, donde conste que aprobó el examen teórico-práctico de la categoría para la cual requiere la Licencia."

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